Casación No. 63-2017

Sentencia del 30/05/2017

“...al denunciar el caso de procedencia de violación de ley por inaplicación, como consecuencia debe denunciarse cuál fue la norma que se aplicó indebidamente o plantear el submotivo de aplicación indebida de ley, a efectos de complementar la tesis indicando qué norma es la que contiene la solución de la controversia y cuál es la norma que no contiene la hipótesis jurídica de los hechos que constituyen la controversia; el no realizarlo de esa manera constituye un defecto de planteamiento, porque no puede suponerse qué norma o normas son las aplicables y cuáles no. Además de ello, de la lectura del memorial contentivo del recurso de casación, no se logra establecer con claridad, cuál es el precepto legal que a juicio del recurrente la Sala debió aplicar para resolver s (Sic) procedía la devolución del crédito fiscal solicitado, ya que en algunos pasajes manifiesta que la Sala erró en la aplicación de la norma para resolver el fondo del asunto y en otros, señala dos artículos referente a la devolución fiscal vigentes en diferente época, por lo cual esta Cámara no puede inferir sobre cuál de estas plantea la violación de ley...”